El Presidente
El jefe de Estado es elegido por cinco años mediante sufragio universal directo.
Mohamed CHEIKH EL GHAZOUANI, décimo presidente de la República, fue elegido el 23 de junio de 2019. El Consejo Constitucional confirmó su elección el 1 de julio de 2019.
El Presidente de la República ejerce el poder ejecutivo. Preside el Consejo de Ministros (artículo 25 de la Constitución). Nombra al Primer Ministro y, a propuesta de este, a los miembros del Gobierno (artículo 30 de la Constitución).
Es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas (artículo 34 de la Constitución). Promulga las leyes (artículo 32 de la Constitución) y puede disolver la Asamblea Nacional (artículo 31 nuevo de la Constitución) y, en caso de crisis grave, ejercer poderes excepcionales (artículo 39 nuevo de la Constitución).
El Consejo Constitucional
El Consejo Constitucional fue instituido por la Constitución del 20 de julio de 1991, en el marco del proceso de democratización iniciado en los años 80. Supervisa el respeto de la Constitución y, en particular, de los derechos y libertades que garantiza.
El título VI de esta Constitución está dedicado al Consejo Constitucional. El párrafo 2 del artículo 87 establece: “las decisiones del Consejo Constitucional tienen la autoridad de cosa juzgada”, lo que convierte al Consejo en una jurisdicción constitucional.
Los miembros del Consejo Constitucional
El Consejo Constitucional está compuesto por nueve (9) miembros, con un mandato de nueve (9) años no renovable. El Consejo se renueva por tercios (1/3) cada tres años.
Cinco miembros del Consejo son nombrados por el Presidente de la República, uno de ellos a propuesta del líder de la oposición democrática; un miembro es nombrado por el Primer Ministro; tres miembros son nombrados por el Presidente de la Asamblea Nacional, dos de ellos a propuesta de los partidos de la oposición que ocupan el segundo y tercer lugar en número de diputados en la Asamblea Nacional.
Los miembros del Consejo Constitucional deben tener al menos treinta y cinco (35) años de edad.
No pueden pertenecer a las directivas de los partidos políticos. Disfrutan de inmunidad parlamentaria.
El presidente del Consejo Constitucional es nombrado por el Presidente de la República entre los miembros designados por él. En caso de empate, su voto es decisivo (artículo 81 nuevo de la Constitución).
Las funciones de miembro del Consejo Constitucional son incompatibles con las de miembro del Gobierno o del Parlamento. Otras incompatibilidades son establecidas por una ley orgánica (artículo 82 de la Constitución).
Misiones del Consejo Constitucional
El Consejo Constitucional vela por la regularidad de la elección del Presidente de la República (artículo 83 de la Constitución).
En caso de impugnación, decide sobre la regularidad de la elección de los diputados (artículo 84 nuevo de la Constitución).
Supervisa la regularidad de los referendos y proclama sus resultados (artículo 85 de la Constitución).
Las leyes orgánicas, antes de su promulgación, y el reglamento de la Asamblea Nacional, antes de su aplicación, deben ser presentados al Consejo Constitucional, que se pronuncia sobre su conformidad con la Constitución (artículo 86 nuevo de la Constitución).
Una disposición declarada inconstitucional no puede ser promulgada ni aplicada. Las decisiones del Consejo Constitucional son de carácter definitivo y vinculante para los poderes públicos y todas las autoridades administrativas y judiciales (artículo 87 de la Constitución).
Una ley orgánica determina las reglas de organización y funcionamiento del Consejo Constitucional, y el procedimiento que se sigue ante él, incluyendo los plazos para presentar impugnaciones (artículo 88 de la Constitución).
Más información: http://ccfr.rimpresse.com
El Primer Ministro
El Primer Ministro es nombrado por el Presidente, quien puede también cesarlo. Es responsable ante el Presidente de la República (artículo 30 de la Constitución). Junto con los ministros, es responsable ante la Asamblea Nacional (artículo 74 de la Constitución).
El Primer Ministro define, bajo la autoridad del Presidente de la República, la política del Gobierno (artículo 42 nuevo de la Constitución).
El Gobierno y su composición
El Gobierno está compuesto por el Primer Ministro, los ministros de pleno derecho y los ministros delegados. Los ministros son nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro (artículo 30 de la Constitución). El Primer Ministro distribuye las tareas entre los ministros (artículo 42 nuevo de la Constitución).
El Primer Ministro dirige y coordina la acción del Gobierno. Presenta su programa ante la Asamblea Nacional y asume la responsabilidad del Gobierno sobre dicho programa (artículo 42 nuevo de la Constitución).
El Gobierno supervisa la implementación de la política general del Estado de acuerdo con las orientaciones y directrices establecidas por el Presidente de la República. Controla la administración y las Fuerzas Armadas. Garantiza la publicación y ejecución de las leyes y reglamentos (artículo 43 de la Constitución).
Más información: www.primature.mr
La Asamblea Nacional
El poder legislativo reside en el Parlamento (artículo 45 de la Constitución), que consiste en una única cámara representativa denominada “Asamblea Nacional” (artículo 46 nuevo de la Constitución).
Los miembros de la Asamblea Nacional tienen el título de diputados. Son elegidos por sufragio universal directo para un periodo de cinco años (artículo 47 nuevo de la Constitución). La última elección se celebró en septiembre de 2018. La Asamblea Nacional está compuesta por 157 diputados.
Más información: www.parlement.mr
La Justicia
El poder judicial, guardián de la libertad individual, asegura el respeto de este principio (artículo 91 de la Constitución).
El Presidente de la República es garante de la independencia de la Magistratura. Es asistido por el Consejo Superior de la Magistratura, que él preside (artículo 89 nuevo de la Constitución).
El Consejo Supremo de la Magistratura
El Consejo Superior de la Magistratura tiene dos ramas: una para los magistrados de carrera y otra para los fiscales.
Conforme al principio de independencia de la magistratura, una ley orgánica establece el estatuto de los magistrados y define las normas de organización y funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura (artículo 89 nuevo de la Constitución).
En el territorio de la República Islámica de Mauritania, la justicia se administra por la Corte Suprema, los tribunales de apelación, los tribunales de wilaya, los tribunales criminales, los tribunales comerciales, los tribunales laborales, los tribunales de moughataa y cualquier otra jurisdicción creada por ley. Estas instancias conocen de todos los asuntos civiles, comerciales, administrativos, penales y conflictos laborales.
Instituciones judiciales
La Corte Suprema
La Corte Suprema es la instancia judicial más alta del país.
Decide sobre los recursos de casación contra las sentencias dictadas en última instancia por otras jurisdicciones. En asuntos administrativos, conoce en primera y última instancia los casos que le son asignados por la ley. Salvo disposición legislativa en contrario, la Corte Suprema juzga sobre derecho, no sobre hechos.
La Corte Suprema puede ser consultada por el Gobierno sobre proyectos de textos legislativos o reglamentarios y sobre todas las cuestiones para las cuales su intervención esté prevista por una disposición legislativa o reglamentaria expresa. También puede ser consultada por los ministros sobre dificultades de orden jurídico relacionadas con el servicio público.
La Corte de Apelación
Existe al menos una Corte de Apelación en el territorio nacional y como máximo una corte en la capital de cada wilaya.
Las salas de la Corte de Apelación conocen en apelación y última instancia, según su competencia, de los juicios y autos emitidos en primera instancia por los tribunales de primera instancia.
Más información: www.justice.gov.mr
El Alto Consejo de Fatwas y de Recursos Graciosos
El Alto Consejo de la Fatwa y de los Recursos Graciosos es una institución consultiva creada ante el Presidente de la República. Está compuesto por nueve (9) miembros.
El Presidente y los demás miembros del Alto Consejo son nombrados por el Presidente de la República para un mandato de cuatro años, renovable una vez.
El Alto Consejo de la Fatwa y de los Recursos Graciosos tiene como misión emitir fatwas, es decir, opiniones jurídicas religiosas, conforme a las enseñanzas del rito malikí (Artículo 94 nuevo de la Constitución).
El Consejo Económico, Social y Ambiental
El Consejo Económico, Social y Ambiental es una asamblea consultiva prevista por la Constitución. Su composición y sus normas de funcionamiento son establecidas por una ley orgánica (artículo 96 nuevo de la Constitución).
Sus miembros son nombrados por decreto del Presidente de la República y provienen de diferentes categorías socioprofesionales.
A petición del Presidente de la República, emite su opinión sobre proyectos de ley, ordenanzas o decretos de carácter económico, social y ambiental, así como sobre las propuestas de ley de la misma naturaleza que le sean sometidas (artículo 95 nuevo de la Constitución).
El Consejo también puede ser consultado por el Presidente sobre cualquier cuestión económica, social o ambiental que sea de interés para el Estado (artículo 96 nuevo de la Constitución).
La Comisión Nacional de Derechos Humanos
La Comisión Nacional de Derechos Humanos es la institución consultiva independiente para la promoción y protección de los Derechos Humanos (artículo 97 nuevo de la Constitución).
De composición plural,
la CNDH se encarga de consejo, observación, alerta, mediación y evaluación en cuanto al respeto de los derechos humanos.
La composición, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos están establecidos por una ley orgánica (artículo 97 nuevo de la Constitución).
La CNDH está regulada por la ley orgánica N° 2017-016 del 5 de julio de 2017.
Más información: www.cndh.mr